Cargando...

Cofrades de las Angustias

MESON LOLY   
Las Angustias y La Caridad - El Refugio
  Crear Una Cuenta
:: Inicio  ::  Fotografias  ::  Videos  ::  Foros  ::  Tu Cuenta  :: 
 

Cofradia

 
La Cofradia

Historia
Estatutos de la Cofradia
Oracion a Nuestra Señora
Himno a la Virgen
Tercios
Las Angustias en España
Diccionario Cofrade
¿Quieres ser Cofrade?

Banda de Música

Su Historia

Procesiones S.S.

Domingo de Ramos
Miercoles Santo
Jueves Santo
Viernes Santo
Sabado Santo
Do.de Resureccion

Otras Procesiones

Caminando con Maria

Pasos

Jesus Amigo de los niños
Cristo del Perdon
Virgen de los Desamparados
Nazareno
Cristo de la Agonia
Cristo Yacente
Virgen de las Angustias
Caridad y Silencio
Virgen de la Luz
Otros

El Refugio

Su Fundador
Las Angustias y El Refugio
 

 

Imagenes

 
Imagenes: 407
Salas: 18
Comentarios: 10
Visitas: 15078
Votos: 3959

Nuevas Imagenes













Sabado Santo 2009 - Procesion



Sabado Santo 2009 - Procesion



Sabado Santo 2009 - Procesion



Sabado Santo 2009 - Procesion



Sabado Santo 2009 - Procesion



Sabado Santo 2009 - Procesion


Ir a la Exposicion
 

 

Musica Semana Santa

 
 

 

Videos

 

Procesión de Jesús Amigo de los Niños

Cristo del Perdón y María Stma. de los Desamparados

Procesión de la Cofradía de Ntra. Sra. de las Angustias

Procesión de la Caridad y el Silencio

Procesión del Via Crucis

El Presidente Sr. Sueiras en Localia

Concierto Sacro 2007 - Ave María de Schubert

Concierto Sacro 2007 - Salve Marinera

Entrevista en RadioVoz

Entrevista en la Cadena Cope

Jueves Santo 2007

 

 

Afiliados

 

La Pontificia, Real e Ilustre Cofradía de Ntra. Sra. de las Angustias - Ferrol

Semana Santa de Ferrol - Coordinadora de Cofradías

Semana Santa de Ferrol (No oficial)
 

La Cofradia    Historia

Estatutos de la Cofradia

Estatutos de La Pontificia, Real e Ilustre Cofradía de Ntra. Sra. de las Angustias - Ferrol

Para poder leerlos desconectados, podeis descargarlos e imprimirlos.

Necesitais tener instalado el programa Adobe Reader.
Descargar Adobe Reader
Descargar los estatutos desde aqui o pulsando la imagen.
Descargar Adobe Reader

 

Titulo 1º : Naturaleza, finalidades y domicilio de la Asociación.

Artículo 1º.- La Cofradía de Nuestra Señora de Las Angustias, es una asociación pública de fieles con personalidad jurídica pública constituida en la Diócesis de Mondoñedo – Ferrol, al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico. Esta Asociación se regirá por los presentes Estatutos y el Derecho Canónico Vigente en lo que sea aplicable.

Artículo 2º.- Finalidades de la misma.

  1. Promover el culto público y propagar la devoción a Nuestra Señora de Las Angustias, con el fin de alcanzar remedio a nuestras necesidades, especialmente en la última agonía.

  2. Se considera que, el tiempo fundamental de oración para la Cofradía, es durante la Cuaresma y la novena a la Stma. Virgen de las Angustias.

  3. Promover la formación religiosa de los asociados.

  4. Anualmente al día siguiente de la festividad de la Patrona, se organizará un funeral por el eterno descanso de todos los Cofrades fallecidos; asimismo, el primer Domingo de cada mes, la misa de UNA, será aplicada por los Cofrades fallecidos en ese mes.

Artículo 3º.- El domicilio social de la Cofradía de Nuestra Señora de las Angustias, está en el local anexo al Santuario.


Titulo 2º : Miembros de la Asociación.

Artículo 4º.- Para ser miembro de la asociación se requiere :

  1. Ser católico practicante.

  2. Aceptar el espíritu de la asociación y de los estatutos.

  3. Reunir las condiciones establecidas en el derecho común.

  4. Solicitar su ingreso a la Junta Ejecutiva como aspirantes a Cofrades, los menores de 16 años y como Cofrades los mayores de 16 años.

Artículo 5º.- Derechos y obligaciones.

Todos los miembros de la Asociación tienen los mismos derechos y obligaciones.

  1. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

  2. Tener voto activo y pasivo para los cargos ejecutivos.

  3. Aceptar las disposiciones de los Estatutos y las decisiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.

  4. Participar activamente dentro del marco legal en todo lo que se organice para conseguir los fines de la Asociación.

  5. Contribuir con la cuota que se fije en la Asamblea General.

Artículo 6º.- De las bajas.

Los Cofrades causarán baja en la Asociación por :

  • Haber incurrido en lo establecido en el Canon 316 del Código de Derecho Canónico.

  • Renuncia voluntaria presentada por escrito y aceptada por la Junta Ejecutiva.

  • Incumplimiento de los deberes estatutarios después de reiterados avisos por parte de la Junta Directiva.

  • No estar al corriente del pago anual de la cuota, salvo causa de fuerza mayor reconocida por la Junta Ejecutiva.


Titulo 3º : Gobierno de la Asociación.

Artículo 7º.- De la Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación. Está compuesta por todos los miembros de la Asociación.

Artículo 8º.- Competencias de la Asamblea General.

La Asamblea General, tiene las siguientes competencias :

  1. Aprobar la memoria de las actividades de la Asociación

  2. Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico.

  3. Elegir al Presidente de la Asociación y a los miembros de la Junta Ejecutiva.

  4. Fijar la cantidad de la cuota ordinaria a satisfacer por los asociados, cuota que será anual.

  5. Interpretarlas dudas que puedan a cerca de la aplicación de los estatutos.

  6. Decidir sobre cuestiones importantes referentes al gobierno o dirección de la Asociación.

Artículo 9º.- De las Convocatorias.

La Asamblea General ordinaria se celebrará anualmente, cuando lo pida la tercera parte de los Asociados o cuando los solicite la Junta de Gobierno.

Anualmente, se convocará una Asamblea Informativa.

Artículo 10º.- De la Junta Ejecutiva.

La Junta Ejecutiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y está compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y los Vocales para el funcionamiento correcto de la Cofradía, éstos no sobrepasarán de dos ( 2 ).

Los miembros de la Junta Ejecutiva serán elegidos por un período de CINCO años.

El Vicepresidente, Secretario, Tesorero y los Vocales, serán elegidos por la Asamblea General a propuesta del Presidente.

Artículo 11º.- De las competencias de la Junta Ejecutiva.

Corresponde a la Junta Ejecutiva :

  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General que no se encarguen a una persona en concreto.

  • Preparar la memoria y plan de actividades da la Asociación.

  • Preparar el orden del día de las Asambleas Generales.

Artículo 12º.- De las reuniones de la Junta Ejecutiva.

La Junta Ejecutiva celebrará tantas reuniones como sean necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación.

Artículo 13º.- Del Presidente.

El Presidente ostenta la representación legal de la Asociación y le corresponden las siguientes funciones :

  1. Presidir y dirigir las Asambleas Generales y la Reuniones de la Junta Ejecutiva.

  2. Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de ambos órganos.

  3. Dirigir las votaciones, abrir y cerrar las sesiones.

  4. Solicitar la confirmación de su nombramiento inmediatamente después de ser elegido Presidente.

  5. Comunicar al Ordinario del lugar los nombres de la Junta Ejecutiva, así como el balance y los presupuestos anuales de la Asociación.

Artículo 14º.- Del Vicepresidente.

El Vicepresidente, sustituirá al Presidente en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar como tal.

Artículo 15º.- Del Secretario.

El Secretario de la Asociación, que lo será también de la Junta Ejecutiva, tiene las siguientes funciones :

  1. Cursar, por orden del Presidente la convocatoria de las Asambleas Generales.

  2. Levantar acta de las reuniones, en la que conste los temas tratados y acuerdos tomados.

  3. Procurar que los acuerdos tomados se cumplan.

  4. Expedir certificaciones relativas a la Asociación, con el Vº Bº del Presidente.

  5. Cuidar el archivo de la Asociación.

  6. Llevar al día el registro de altas y bajas de los miembros de la Asociación.

Artículo 16º.- Del tesorero.

El tesorero desempeña las siguientes funciones :

  1. Rendir estado de cuentas del ejercicio económico y presentar el presupuesto anual ordinario o extraordinario si lo hubiera.

  2. Recabar de los Asociados las cuotas fijadas según los Estatutos.

  3. Presentar todos los meses un estado de cuentas actualizado.

Artículo 17º.- De los Vocales.

Su función no viene especificada en los estatutos, pero será bien definido en el libro de Régimen Interno de la Cofradía.

Pero la función fundamental es el colaborar con el Presidente dentro de la Junta Ejecutiva.

Artículo 18º.- Del Rector Espiritual.

Es el Asesor en asuntos de la Iglesia, ayudando en la formación religiosa permanente de los asociados, fomentando la participación de la Asociación en los Planes Pastorales Diocesanos.

Será nombrado por el Obispo Diocesano.

Es tradición de la Cofradía presentar para éste Cargo al Superior de los P.P. Misioneros del Inmaculado Corazón de María en Ferrol.

El Rector Espiritual asistirá a las reuniones de la Junta Ejecutiva y a las Asambleas Generales, en ambos casos con voz pero sin voto.

Artículo 19º.- De las Damas de la Virgen.

Son mujeres Cofrades de la Asociación que colaboran notoria y establemente con la Junta Ejecutiva.

Tienen como misión preocuparse de la ornamentación y buen estado del Templo, Imágenes y Ornamentos Sagrados.

Artículo 20º.- La Asamblea General quedará constituida, cuando esté presente la mitad más uno de los que tienen derecho a ser convocados.

Artículo 21º.- De los Acuerdos de la Asamblea General.

Los Acuerdos cuando se trate de elección de personas, se tomarán según el Canon 119 del Código del Derecho Canónico.

Para la modificación de los Estatutos sólo será válido el acuerdo si se toma en único escrutinio y con mayoría de dos tercios.


Titulo 4º : Facultades de la Autoridad Eclesiástica.

Artículo 22º.- Corresponde al Obispo Diocesano :

  1. El derecho de visita e inspección de todas las actividades de la Asociación.

  2. Dar el Visto Bueno al balance y presupuesto de cuentas anual.

  3. Aprobación de los Estatutos o de su modificación.

  4. Conceder licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Asociación , de acuerdo con los Cánones 1.291 a 1.294 del Código de Derecho Canónico.

Artículo 23º.- De la administración de los bienes.

La Cofradía de Nuestra Señora de las Angustias por ser persona jurídica pública, podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales de acuerdo con los Estatutos y siguiendo todas las prescripciones del Derecho Canónico, por ser bienes eclesiásticos.


Titulo 5º : La Capilla de la Cofradía.

Artículo 24º.- De la propiedad de la Capilla.

El Santuario es propiedad de la Cofradía.

Artículo 25º.- De la Rectoría y Administración.

La Capilla está administrada por los PP. Misioneros del Inmaculado Corazón de María desde el año 1.914, en que les fue concedido por el Obispo.

Para cambiar, permutar, enajenar, obrar bienes muebles e inmuebles, habrá de contarse con la aprobación unánime de la Junta Ejecutiva de la Cofradía y los Padres Administradores.

Artículo 26º.- Derechos de la Cofradía en la Capilla.

  1. Atención preferente a los actos religiosos de la Cofradía.

  2. Mantener en el interior de la Capilla la tradicional colecta que la Cofradía realiza durante todo el día del Sábado Santo con destino a Instituciones Benéficas de la Ciudad.

  3. Establecer contactos fluidos entre Administradores de la Capilla y Junta Ejecutiva para llevar a buen término la labor y ésta sea eficaz.

  4. La Cofradía cooperará con los PP. Administradores en la gestión y con los medios que pueda, en la conservación de la Capilla.


Titulo 6º : Disolución de la Asociación.

Artículo 27º.- La Asociación podrá disolverse según lo dispuesto en el Derecho Canónico.

Artículo 28º.- Podrá ser suprimida por el Obispo Diocesano, si la actividad de la misma causa grave daño a la doctrina o a la disciplina eclesiástica o escándalo a los fieles, según el Derecho Común.

Artículo 32º.- Del destino de los bienes.

En el caso extinción o disolución se entregarán los bienes por la Junta Ejecutiva a la persona jurídica inmediatamente superior, la Diócesis Mondoñedo – Ferrol.

Artículo 33º.- De los derechos adquiridos y privilegios.

Todos los derechos adquiridos y privilegios de ésta Cofradía permanecen en vigor, en tanto no se opongan al nuevo Código Canónico.


Titulo 7º : De las Procesiones.

Artículo 34º.- Procesiones tradicionales :

  • Las propias de Semana Santa.

  • El día de Nuestra Señora de las Angustias, Patrona del Barrio de Esteiro.


Titulo 8º : Coordinadora de Cofradías – Ferrol.

Artículo 35º.- La Cofradía de Nuestra Señora de las Angustias, formará parte de la Coordinadora de Cofradías de la Ciudad de Ferrol, una vez constituida ésta y aprobada por el Obispo Diocesano.





[ Inicio ]
 

Facebook

 

Sigue la Cofradia tambien en Facebook

 

 

Contacto

 
 Agreganos a favoritos
 Haznos tu pagina de inicio
 
 

Visitas
 

 

Menu

 
icon_home.gif Inicio
tree-T.gif Recomiendanos
tree-T.gif Enlázanos
tree-T.gif Contacto
tree-L.gif Buscar
icon_community.gif Participa
_SOMRESTRICTEDMEMBERS Foros
tree-T.gif Libro Visitas
tree-T.gif Fotografias
tree-L.gif Enviar noticia
som_downloads.gif Descargas y Enlaces
tree-T.gif Descargas
tree-L.gif Enlaces
icon_members.gif Informacion
tree-T.gif Tu cuenta
_SOMRESTRICTEDMEMBERS Lista Usuarios
 

 

Usuarios

 


Anonimo




Recordar

(Regístrate)

Membresía:
Último: pachin_
Nuevos Hoy: 0
Nuevos Ayer: 0
Total: 133
Gente en línea:
Visitantes: 5 (100%)
Miembros: 0 (0%)
Total: 5

En línea ahora:
Visitantes:
01: Visitante
02: Visitante
03: Visitante
04: Visitante
05: Visitante
 

 

Prensa

 

Selecciona el periódico
 

Entra
Todos los logos y marcas son propiedad de sus respectivos due�os. Los comentarios son propiedad de quienes los escriban, lo dem�s 2002 por mi.
Puedes poner en tu web nuestras noticias usando el backend.php o ultramode.txt
Web site engine code is Copyright © 2003 by PHP-Nuke. All Rights Reserved. PHP-Nuke is Free Software released under the GNU/GPL license.
Nuke ET Copyright © 2004-2006 por Truzone.


.:: BlackW Theme designed by Disipal and VinDSL, modificado y adaptado www.tuzonna.com por ViStOr::.